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NEGATIVA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL



Es común que la autoridades ya sea en el ámbito administrativo, civil o penal, como medida precautoria autoricen el embargo de cuentas bancarias, acto de molestia que debe estar fundado y motivado para cumplir con los parámetros constitucionales, bajo ese contexto el gobernado tiene la posibilidad de acudir al juicio de amparo para reclamar la ilegalidad de dicha medida, y solicitar dentro del mismo la suspensión de dicho acto, acreditando la legitimación con la documentación idónea, es decir, el acta de embargo de la autoridad y el estado de cuenta, ahora bien, en el supuesto que el amparo se promueva antes de dicha medida para evitar dicha media, y acreditar el interés jurídico, este se cumpliría con la exhibición del contrato bancario, sin embargo, el día catorce de los corrientes se emitió una tesis publicada en el semanario judicial el cual desestima la concesión de la suspensión provisional, bajo el argumento que con el contrato de apertura de cuenta no se acredita el interés o el derecho para promover dicha suspensión, hecho que resulta grave dado que deja en estado de indefensión al gobernado ante los actos de autoridad.



Época: Décima Época Registro: 2012870 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h Materia(s): (Común) Tesis: III.2o.A.9 K (10a.)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE APERTURA RELATIVO, ADMINICULADO CON LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", NO ACREDITA INDICIARIAMENTE EL DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, segundo párrafo y 138 de la Ley de Amparo, uno de los requisitos que determina la procedencia de la suspensión es que la solicite el quejoso; lo que, a su vez, supone la demostración de su interés, aun en forma presuntiva en atención al principio de instancia de parte agraviada. Así, el interés suspensional para solicitar la medida cautelar en su modalidad provisional, contra la inmovilización de cuentas bancarias de las que el quejoso dice ser titular, no se acredita con la copia simple del contrato de apertura relativo, adminiculado con la argumentación "bajo protesta de decir verdad", pues esta expresión se refiere a los hechos no a los derechos -en el caso, la titularidad de una cuenta bancaria- que requiere prueba -en este caso, aunque sea indiciariamente- de su existencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 244/2016. Constructora Goda, S.A. de C.V. 12 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



 


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