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FORMA DE PAGO POR LOS BENEFICIOS FISCALES DE CAMPECHE Y TABASCO



El día de hoy 4 de octubre del 2016 se publica la cuarta resolución miscelánea fiscal para el 2016 en el cual adicionan las reglas 11.8.1 y 11.8.2 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016” y “Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016” en las cuales dan a conocer la forma correcta (ficha 1/DEC-4 y 2/DEC-4) en la que se pagarán las dos parcialidades que habla el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.


El decreto del 11 de mayo menciona lo siguiente:


FACILIDADES FISCALES PARA CAMPECHE Y TABASCO


Para la reactivación económica de las microempresas y pequeñas y medianas empresas se establecieron facilidades temporales fiscales en ISR, IVA y IEPS.

Los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche, y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del estado de Tabasco, pueden obtener los siguientes beneficios:

  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de abril, mayo y junio de 2016, del segundo trimestre o del segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, a los contribuyentes:

  • Personas morales que tributen en el Régimen General.

  • Personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en Arrendamiento.

  1. Se difiere la obligación a los contribuyente que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del segundo y tercer bimestre de 2016, sin recargos, al 17 de septiembre de 2016.

  2. Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios, excepto los asimilados a salarios, pueden enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, de abril, mayo y junio de 2016, en dos parcialidades iguales, y enterarlas en julio y agosto de 2016.

  3. Puede enterarse en tres parcialidades mensuales, a partir de julio de 2016, el pago definitivo del IVA y IEPS correspondiente a abril, mayo y junio de 2016. La primera parcialidad se entera en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

  4. Diferir el pago de las parcialidades correspondientes a abril, mayo y junio de 2016, y reanudar en julio para los contribuyentes que con anterioridad a abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos. Les comparto de igual manera las reglas publicadas el día de hoy 4 de octubre del presente año:

Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016

11.8.1. Para los efectos de los Artículos Tercero, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-4 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco”, contenida en el Anexo 1-A.


Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016

11.8.2. Para los efectos de los Artículos Cuarto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-4 “Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco”, contenida en el Anexo 1-A.


 


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