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Embargo por Pensión Alimenticia


El embargo de cuentas a los deudores alimenticios se hará de forma automática, cada juzgado de lo familiar podrá acceder a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de trabar las cuentas en caso de que el juzgado sea notificado de un retraso en el pago de este. Tendrán 4 días para liberarlo. Comenzará en la CDMX y después será automático también en los demás estados. ¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad? (CNDH)

• El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe. • El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia. • El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria. • El deudor es trabajador eventual. • El deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.

“¿Cómo puedo reducir la pensión alimenticia que me fijó el juez si…?”

Lo que no es válido:

Elegir por voluntad estar en una nueva situación que afecte su haber patrimonial: • La adquisición de un crédito hipotecario • La compra de un vehículo en parcialidades • Etcétera

Lo que sí es válido:

Cuando quien paga esa pensión, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica

• Nacimiento de un nuevo hijo • Pérdida del empleo • Enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite trabajar

a) Pero mi esposa ya se casó y/o junto y/o tuvo un hijo de su pareja • La obligación alimentaria subsiste, hasta en tanto el acreedor alimentario en este caso la ex esposa o la ex concubina, se una en concubinato o contraiga nuevas nupcias, o bien trascurrido un término igual a la duración del matrimonio. Por lo que si la acreedora contrae nuevas nupcias o se une en concubinato y sigue disponiendo de las cantidades por ese concepto, deberá reintegrar los montos recibidos. Para el caso de concubinato son los mismos derechos mientras no contraigan nuevas nupcias ni se unan en concubinato con otras personas.

b) Mis hijos cumplieron la mayoría de edad • La pensión alimenticia se da hasta cuando los acreedores alimentarios dejen de necesitarla, incluso en el caso de que en la etapa estudiantil el menor haya tenido un hijo.

c) Me despidieron de mi trabajo • Para el caso de que quién tenga la obligación de pagar alimentos se quede sin empleo, la responsabilidad se suspende hasta en tanto vuelva a tener los medios para poder cubrirla siempre y cuando avise al Juez tal circunstancia, sin embargo, si renuncia a su trabajo para evadir esta responsabilidad, podrá ser sujeto del cumplimiento forzoso de la pensión mas el pago de los daños causados por dicho incumplimiento sin dejar de lado su responsabilidad civil.

d) No tengo forma de comprobar ingresos • Para este caso, la fijación de la pensión alimenticia debe atener a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los últimos dos años y el tribunal está obligado a recabar oficiosamente los elementos necesarios para establecer claramente el nivel de vida y capacidad económica de estos.

e) Mi pareja trabaja • Si la persona que trabaja no evidencia lo insuficiente de su salario y de la pensión alimenticia otorgada por su cónyuge, para cubrir los gastos del hogar, es improcedente el incremento de la misma. Más aún en los casos en los que se demuestre que la acreedora alimentaria percibe mayores ingresos que el que está obligado a proporcionar la pensión alimenticia. • Tampoco procede el aumento de pensión alimenticia o su otorgamiento cuando el acreedor cuenta con preparación y estudios técnicos suficientes para obtener ingresos propios, aun cuando su intención sea la de seguir estudios profesionales. Así también cuando se trate de personas que se encuentran en perfecto estado de salud y son jóvenes o en edad de laborar.

f) Mi ex es joven • Atendiendo a que la persona que va a recibir la pensión alimenticia puede ser capaz de allegarse los medios de subsistencia y más aun cuando cuenta con la capacidad física y la educación para hacerlo, es procedente la disminución o cesación de la obligación alimentaria a su favor, esto es en virtud de que dicha obligación recae para los que en verdad requieren que les sean proporcionados.

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