top of page

Pago en parcialidades del ISR a Cargo del ejercicio 2015.

Como Persona Física puedes pagar, hasta en seis parcialidades, el ISR que resulte a tu cargo en la Declaración Anual

Si eres persona física obligada a presentar tu declaración anual 2015, recuerda que a más tardar el próximo 2 de mayo de 2016 puedes hacerlo.

 

Si en tu cálculo obtienes un ISR a cargo, podrás efectuar su entero hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas (regla 3.17.4., RMF).

Para ello deberás: 

 

1.- Presentar tu declaración en tiempo 

2.- Marcar la opción de pago en parcialidades 

3.- Pagar el monto de la primera parcialidad.

 

La primera parcialidad la cubrirás cuando envíes tu declaración, y para determinarla solo señalarás en el DeclaraSAT, el número de parcialidades por las que optarás para efectuar el pago correspondiente.

Para las parcialidades subsecuentes tendrás que utilizar los formatos de pago respectivos.

 

Otras consideraciones que tienes que observar en torno a la correcta aplicación de este beneficio, son:

 

  • No estás obligado a garantizar el interés fiscal, y

  • Debes presentar aviso por el cual manifiestes que ejerciste la opción establecida en la presente regla, mediante buzón tributario, en un plazo máximo de cinco díascontados a partir del siguiente día del envío de tu declaración.

 

A este escrito debes anexar: 

1.- Copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la misma.

2.- Recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales.

 

Esto no resulta aplicable si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma, siempre que en tu  declaración hubieses señalado:

  • la opción de pago en parcialidades, y

  • el número de parcialidades elegidas

 

Finalmente, la opción de pago en parcialidades quedará sin efectos, y por ende las autoridades fiscales te requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, si no lo hubieses cubierto en el adeudo en su totalidad a más tardar en septiembre de 2016.

C.P.DAVID BRITO

Asesor Área Contable y Fiscal

 

STRATEGISTS Bufete Juridico y Fiscal S.C

PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

NUESTROS EXPERTOS OPINAN

El instituto aclaró que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su Pensión de manera puntual

 

El 19 de febrero pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual deriva de la contradicción de criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Decimotercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 

 

El rubro de la tesis en cuestión es:

 

“PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO”. 

 

A lo cual el imss atravez de medio electronicos aclaro el dia 20 de abril   que no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en que se calcula y/o paga pensiones.

 

Resolución de SCJN no afecta pensiones de IMSS

C.P. MADAI CAMPOS NARVAEZ, MI

ASESORA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORA AUXILIAR DE CORPORATIVOS A NIVEL NACIONAL

bottom of page