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VISITAS DOMICILIARIAS POR CFDI




Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes están cumpliendo con sus obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes realizan Visitas Domiciliarias por CFDI.




Proceso de la Visita Domiciliaria por CFDI


Previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y debe entregar un documento denominado“Acta de inicio de Visita u Orden de Visita” a quien se encuentre al frente del lugar visitado y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. En dicho documento deberá precisar cuál es el objetivo de la visita e indicar el domicilio dónde se va realizar la revisión de documentos o si se va realizar en más de un domicilio del contribuyente.

Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndole para que designe dos testigos; si éstos no son designados los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten.

Durante la visita domiciliaria, la autoridad debe enfocarse en revisar documentos. Todos los hechos u omisiones que ocurran durante la auditoría deben ser anotados en una “Acta Circunstanciada” por el visitador, quien al final debe entregar una copia de ésta.

Si al cierre del acta la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

En el acta de visita se le concederá al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.

Las autoridades se procederán a la formulación de una Resolución, la cual, deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.



SANCIONES DE LA AUTORIDAD


En dicha resolución se estipulara el monto de la sanción económica, dependiendo esta última del tipo de incumplimiento a las disposiciones fiscales, pudiendo ser entre $6,170.00 a $77,600.00 pesos.


En caso de reincidencia la autoridad además de la sanción económica podrá clausurar preventivamente el negocio en un periodo de tres a quince días.



DEFENSA


En caso de alguna arbitrariedad cometida por las autoridades fiscales en el acto de la visita domiciliaria para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales y en la imposición de las sanciones tanto económicas como la clausura, se podrán interponer los siguientes medios de defensa legal:


  • Recurso de revocación

  • Juicio de lo contencioso administrativo

  • Juicio de amparo.



Fundamento Legal: Artículo 42 CFF Fracción V; Artículo 49 CFF; Artículo 83 CFF; Artículo 84 CFF.

 

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