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AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN




Tras el fallecimiento de una persona dada de alta como contribuyente del SAT, se deberán realizar los trámites necesarios para poder cancelar el RFC. Los familiares o terceros interesados deberán presentar ante el SAT el aviso de cancelación por defunción o en algunos casos el aviso de apertura de sucesión.

El aviso por Defunción deberá presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y al finalizar el trámite le facilitaran un Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.

En el caso de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, se deberá hacer la apertura de sucesión (albacea). A partir de que se presente el aviso de apertura de sucesión, el representante o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice y se presente el aviso de cancelación del RFC por liquidación de sucesión. Una vez asignados, o adjudicados a los herederos los bienes de la persona fallecida, dentro del mes siguiente, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.


Los requisitos para poder realizar los trámites anteriormente señalados son los siguientes:


-Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).

-Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

-Identificación Oficial vigente del tercero interesado.

-Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea y Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión



La Regla a Regla 2.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Diciembre de 2014 la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo siempre y cuando cuente con la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el Régimen de Incorporación Fiscal, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del Impuesto sobre la renta.


Es de gran importancia realizar los Avisos correspondientes de lo contrario, el SAT al detectar el incumplimiento de obligaciones por parte del contribuyente enviará sus requerimientos de pago al difunto, para después empezar con sus señalamientos de bienes y varias requisiciones más.


Disposiciones jurídicas aplicables

83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción; Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.5.16., de la RMF



 




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