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Interpretación del Art. 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


Autoridad Fiscal está obligada a señalar en especifico cual es la vía correcta y el plazo para interponer el Juicio Contencioso Administrativo, en la notificación de un crédito fiscal de acuerdo a la interpretación del Art. 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


​El art. 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala la obligación que tiene la autoridad fiscal al momento de notificar un crédito, de señalar cuáles son los medios de defensa que puede interponer el contribuyente así como los plazos que tiene para ello.


Sin embargo es común que al momento de notificarnos la autoridad omita especificar si el Juicio de Nulidad deberá hacerse por la vía ordinaria o la sumaria, señalando de manera general los plazos para ambos, es decir la autoridad indica: “…podrá interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa por la vía Sumaría en un plazo de 15 días o bien por la vía Ordinaria en un plazo de 45 días según sea el caso…”.


Lo anterior es incorrecto ya que si bien señala el medio de defensa y los plazos para interponerlos, también es cierto que no indica en especifico por cual vía deberá interponerse el Juicio de Nulidad en el TFJFA ya que la autoridad fiscal cuenta con los datos suficientes para informar en especifico al contribuyente la vía para interponerlo.


Es importante considerar la siguiente tesis de jurisprudencia dada a conocer por la SCJN con fecha 20 de Mayo 2016, ya que puede ser de utilidad en los casos en que se nos haya vencido el plazo legal de 15 días que señala la LFPCA para interponer el Juicio de Nulidad por la vía sumaría, ya que contaríamos con el doble de plazo (30 días) si la autoridad no especifica por cual vía deberá interponerse el recurso administrativo, aun y cuando haya especificado el plazo para cada una de las vías y los supuestos en que aplica para cada una de ellas.




Tesis: 2a./J. 50/2016 (10a.)

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD CUÁL ES LA VÍA Y EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


No basta que la autoridad fiscal señale de manera genérica y a modo de disyuntiva la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria u ordinaria dependiendo de si se actualizan los supuestos de una u otra, pues ello no permite hacer mesurable su actuación, al ser dicha autoridad quien cuenta con los elementos necesarios para determinar la vía procedente, atendiendo a la cuantía del crédito fiscal, en los términos del artículo 58-2, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ello es así, pues en el enunciado normativo relativo al medio de defensa procedente, previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se encuentra inmersa la idea de exactitud y precisión, toda vez que la procedencia se refiere a la viabilidad del juicio contencioso en la vía correcta, ya sea sumaria u ordinaria, y al plazo para promover cada una de ellas.


SEGUNDA SALA


Contradicción de tesis 370/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek.

 

Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.​


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