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Socios o Accionistas sujetos Afiliables al Seguro Social.


Para ser sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir entre dos personas (física y/o moral) un elemento esencial: la subordinación.

Es decir, debe haber un vínculo de trabajo, en el cual el patrón define cómo, cuándo y en dónde se presta el servicio y el subordinado, por su parte, acata las órdenes de aquel a cambio de un salario, según los artículos 20 de la LFT y 12, fracción I de la LSS.

De acuerdo a lo anterior si un socio desempeña un puesto de trabajo dentro de la estructura orgánica de la compañía y recibe un salario por ello —por ejemplo un gerente o director de determinada área, quien le reporta al director general, su superior jerárquico—, también tiene la calidad de trabajador, y en tal virtud debe darse de alta ante el IMSS.


Lo importante en este caso es contar con los documentos que amparan el rol de trabajador del accionista, tales como el contrato laboral, así como con los recibos de nómina respectivos, ello con independencia de las actas de asamblea en donde se acuerde la distribución de dividendos y de que en los registros contables claramente se identifiquen las cantidades que se le otorgan por cada una de sus calidades.

Todo lo anterior se confirma en el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 38 678, el cual menciona: “Están excluidos del régimen de Seguridad Social cuando no perciben salario sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios". Esto de acuerdo con los artículos 27 de la Ley Federal del Trabajo y 3o. fracción I de la Ley del Seguro Social interpretadas en sentido contrario”.


 


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