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Constitucionalidad de la Intervención Telefónica



El pasado miércoles 18 de mayo, la primera sala de la SCJN determinó que el derecho humano de la inviolabilidad de las telecomunicaciones no se vulnera cuando la víctima de algún delito está ante un peligro real o inminente de perder la vida. En su sesión de ayer, al resolver un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, los integrantes de la sala determinaron que es constitucional cualquier actuación del Ministerio Público que solicite a una empresa de telefonía móvil el comportamiento telefónico de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de los números de celular pertenecientes a una víctima de secuestro y de sus secuestradores, aún sin la autorización judicial. Lo anterior al resolver el amparo en revisión 3886/2013 que está relacionado con el secuestro y desaparición de una joven en el estado de Chihuahua que fue secuestrada en el año 2011. Por supuesto que el inculpado promovió diversos recursos legales hasta llegar al amparo, para poder alegar que la inviolabilidad de las comunicaciones atentaban en contra de sus garantías individuales, y por eso tendría que estar fuera de la cárcel. Después de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es suficiente para considerarlo "real o inminente" y así ignorar la inviolabilidad de las comunicaciones para poderla encontrar y evitar que fuese víctima de muerte, o cualquier otro tipo de delito al estar secuestrada. Justificando este tipo de casos, de una manera o de otra transgrede los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que la autoridad no requerirá "orden judicial". Sin duda ésta resolución siembra un precedente en casos fortuitos de real e inminente necesidad. Al considerar legal los artículos 189 y 190 de la Ley de Telecomunicaciones Federal, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, quedan en duda. Fuente: SDP.Noticias


 


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