Arrendamiento Trimestral
- Alejandrina Camara
- 20 may 2016
- 1 Min. de lectura

Sabías que si eres persona física que obtiene sus ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles puedes efectuar tus pagos provisionales de manera trimestral?
En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a que concluya el trimestre siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes elevados al mes, lo que significa una cantidad de 22,216.33 aproximadamente.
Fundamento: Art. 116 de la LISR.Sabías que si eres persona física que obtiene sus ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles puedes efectuar tus pagos provisionales de manera trimestral? En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a que concluya el trimestre siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes elevados al mes, lo que significa una cantidad de 22,216.33 aproximadamente. Fundamento: Art. 116 de la LISR.
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