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Reparto de Utilidades



El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades.



No tienen derecho al reparto de utilidades en los siguientes supuestos:

  • Directores, administradores y gerentes generales.

  • Socios y accionistas.

  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.

  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

El patrón y los trabajadores en su conjunto integrarán una comisión integrado por igual número de representantes y formularán un proyecto en que se determine la participación de cada trabajador. Compuesto por la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

En caso de que los representantes de los trabajadores y del patrón no se pongan de acuerdo, resolverá el inspector del trabajo.

Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días y serán resueltas por la misma comisión dentro de un término de quince días.



Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:


  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento

  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el de exploración;

  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

  • El instituto mexicano del seguro social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria.



La obligación del reparto de utilidades entre los trabajadores se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Y dicho trámite se tiene que realizar aunque exista objeción de los trabajadores.


Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación y el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.



Fundamentos: Articulo 123 Apartado A Fracc. IX inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 28 Fracc. XXX LISR; Artículo 117, 120, 123, 124,125 126 y 127 Fracc. III LFT


 


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