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Cobro de Derechos e Impuestos ILEGALES en el otorgamiento de créditos de vivienda del INFONAVIT

Al momento de adquirir el trabajador un crédito de vivienda, es común que por el mismo se le retenga o descuente del crédito otorgado, diversos impuestos o derechos como lo son los gastos de titulación o financieros y otros gastos en los que puede incurrir el otorgamiento de dicho crédito y los cuales son a cargo del derechohabiente. Lo anterior de acuerdo al artículo Décimo Primero de la Resolución por la que se aprueban las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT, que menciona:


DECIMA PRIMERA. Por concepto de gastos de titulación y financieros se descontará un porcentaje del monto de crédito a otorgar al trabajador y se podráincluir un cobro periódico a cargo del trabajador por concepto de gastos de operación del crédito, en los términos que se establecen en los ANEXOS 2 y 3 de las presentes Reglas, según corresponda.

Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar.

Sin embargo la regla anterior es contraria a lo que menciona la Ley del INFONAVIT en su Art 42 antepenúltimo párrafo que cita:


Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:

(…)

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.


Ante tal contradicción entre la resolución y la ley que rige a dicho instituto, el tribunal colegiado de circuito se ha pronunciado a través de la siguiente tesis de fecha 19 de Febrero de 2016:


INFONAVIT. LA REGLA DÉCIMA PRIMERA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL CITADO INSTITUTO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA TUTELADO POR EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


La mencionada regla infringe el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, en virtud de que va más allá de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo antepenúltimo, de la ley que rige a dicho instituto, partiendo de que impone a los trabajadores acreditados la obligación de pagar los gastos que se generen por concepto de impuestos (distintos al impuesto predial) y derechos (distintos a los que se refieren al consumo de agua), a pesar de que la norma legal expresamente prevé una exención que es aplicable a tales erogaciones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 176/2015. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.


Por lo anterior al momento de realizar el trámite para el otorgamiento de créditos de vivienda es importante verificar que no se violenten nuestros derechos y se incurra en el cobro de impuestos y derechos que no nos corresponde pagar.

 

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