BENEFICIOS FISCALES PARA CAMPECHE Y TABASCO
- GERARDO MORENO
- 12 may 2016
- 3 Min. de lectura

El día de ayer se emite decreto por el cual se otorgan beneficios a las empresas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el declive en la producción petrolera y por la caída de los precios internacionales del crudo.
Esto con el fin de que las localidades afectadas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo. Sin embargo, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales, a fin de mejorar sus condiciones y expectativas.
El decreto menciona que se consideran zonas afectadas los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.
Enlisto algunos de los beneficios que mencionan en el decreto:
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la LISR y a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de la misma Ley.
A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, mismas que deberán presentar a más tardar el día 17 de septiembre de 2016, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales.
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados.
Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.
Para efecto de gozar de las facilidades descritas en este artículo, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Sub-delegación que le corresponda del Instituto Mexicano del Seguro Social en los Estados de Campeche y Tabasco, a más tardar el día 15 de mayo de 2016.
Se otorga el estimulo de deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
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