Asociaciones Religiosas
- Alejandrina Camara
- 6 may 2016
- 2 Min. de lectura

Para efectos fiscales entre las Asociaciones Religiosas se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Estas Asociaciones podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Una vez realizada tu inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes deberás cumplir con las siguientes obligaciones:
Llevar contabilidad
Expedir comprobantes fiscales
Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
Realizar el Cálculo anual del ISR de sus trabajadores
Presentar Declaraciones informativas
Expedir constancias de retenciones
En relación a la LISR como asociación religiosa No deberá pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengas de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos (ofrendas, diezmos, primicias y donativos), siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.
En relación al IVA las asociaciones religiosas estarán exentas por los ingresos que obtengas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que prestes a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro. No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación ( Casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, Casas de oración, abadías y juniorados).
Fundamento: Art 79, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 107 de su Reglamento; así como el Rubro A, fracción I, incisos a) y b) y Rubro B de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.
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