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ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVIL

El arrendamiento puro que es el instrumento a través del cual se concede el uso y goce temporal de un bien a cambio de un cierto precio, durante un plazo determinado, sin que exista la opción o compromiso de compra al final del plazo pactado

Al utilizar esta opción, la deducción se encuentra delimitada hasta por un monto máximo de $200 pesos diarios, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo no sea superior a $175,000.00 pesos (si lo fuera habría que determinar la parte proporcional).

Ejemplo:

En resumen:

I. Hay que tener claro el término de automóvil (vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros) para determinar el monto de la deducción de dicha inversión y determinar si nos conviene realizar el Arrendamiento o en su caso, realizar la adquisición de la inversión.

II. Se tendrá que revisar a detalle el contrato de arrendamiento, porque si este incluye la opción a compra, venta a terceros o a prorrogar el contrato no se trata de arrendamiento puro sino de arrendamiento financiero por lo que no podrías aplicar el procedimiento anterior y tendrías que aplicar la deducción vía depreciación fiscal.

No obstante lo anterior, el contribuyente antes de tomar una decisión, deberá evaluar el costo-beneficio y decidir cuál es el que se adapta más a su capacidad económica.

FUNDAMENTO: ART. 28 FRACC XIII LEY ISR, ART.36 FRACC II LISR, LIVA ART. 5 FRACC. I, ART. 3-A RLISR

 

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